Contratación con la Administración

Nulidad de contrato administrativo: compensación al adjudicatario no culpable

Contratación con la Administración

Un ayuntamiento adjudicó a una empresa una concesión que le daba derecho a usar un bien público, pero más tarde se descubrió que el contrato era nulo porque no se siguió el procedimiento correcto. La empresa, que no tuvo culpa en la nulidad, no estaba de acuerdo con la indemnización que le ofrecía el ayuntamiento y llevó el asunto a los tribunales.

Los jueces de primera y segunda instancia consideraron que la empresa debía ser compensada, pero restando el desgaste o depreciación de los bienes usados durante el tiempo que el contrato estuvo en vigor. Sin embargo, la empresa recurrió al Tribunal Supremo, defendiendo que, al no ser responsable de la nulidad, debía recibir una indemnización completa por lo invertido y no solo una parte.

El Tribunal Supremo (TS) da la razón a la empresa y explica que no se puede tratar igual la nulidad de un contrato que su resolución. Si un contrato es nulo, es como si nunca hubiera existido, así que la empresa debe ser indemnizada por todo lo que no pueda recuperar, sin descontar la depreciación. El TS rechaza que se pueda reducir la indemnización por un supuesto “enriquecimiento injusto” si no está demostrado. En resumen, si la empresa no tuvo culpa en la nulidad, la Administración debe compensarla íntegramente por lo perdido.

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