PAÍS VASCO: Adquisiciones intracomunitarias por minoristas
Deben ingresar ellos mismos el IVA y el recargo de equivalencia.
A los empresarios minoristas personas físicas se les aplica el régimen de recargo de equivalencia en el IVA, de forma que no deben presentar declaraciones periódicas de dicho impuesto y tampoco pueden deducir el IVA que soportan. Como contrapartida, los proveedores de los bienes que son objeto de la actividad habitual de estos empresarios deben repercutirles el IVA y, además, un recargo adicional del 0,5%, el 1,4% o el 5,2%, según el tipo aplicable.
¿Qué ocurre cuando un minorista realiza una adquisición intracomunitaria?
El proveedor ha de emitirle su factura sin IVA español ni recargo, y es el minorista, como destinatario, el obligado a ingresar el impuesto y el recargo de equivalencia ante Hacienda.
¿Qué modelo debe utilizar para el ingreso?
El modelo 309 «Autoliquidación no periódica».
¿En qué plazo debe presentarlo?
Dentro de los 25 días naturales siguientes al fin del trimestre en el que se realice la adquisición; o dentro de los 31 días siguientes cuando la adquisición se realice en el cuarto trimestre del año.
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