PAIS VASCO Y NAVARRA: ¿Puedo recuperar el IVA de un cliente en concurso?
Si no ha podido cobrar facturas de un cliente en concurso, puede modificar la base imponible y recuperar el IVA.

¿Qué requisitos deben cumplirse?
- Que exista una operación que mantiene sus efectos.
- Que el destinatario de la operación no haya hecho efectivo el pago de su deuda.
- Que, con posterioridad al devengo del impuesto correspondiente a la operación, se haya dictado un auto de declaración de concurso de acreedores.
Si cumplo los requisitos, ¿qué tengo que hacer para recuperar el IVA?
- Una vez se haya publicado en el BOE el auto de declaración de concurso de acreedores del cliente, tiene un plazo de 3 meses para emitir una factura rectificativa anulando el IVA repercutido. Y deberá remitirla al deudor, que, de este modo, pasará a adeudarle solo el principal de la operación. Sepa que, una vez transcurrido el plazo señalado, no cabe la modificación de la base imponible por esta vía.
- Debe comunicar la modificación a Hacienda en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Y recuerde…
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y no implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
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