PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Cuándo está exenta la prestación por desempleo?
El desempleo puede percibirse en forma de renta o en un único pago. Veamos cuándo está exento en Renta.

Percibido en forma de renta
No está exento. Se integra al 100% en la base imponible como rendimiento de trabajo personal.
Percibido en un único pago
Está exento si se cumplen dos requisitos:
√ Destinar las cantidades percibidas a adquirir acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles, o a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
√ Mantener esas acciones o participaciones, o la actividad durante al menos 5 años.
En el País Vasco no se exige este requisito si la empresa en la que se adquirieron las acciones o participaciones se liquida con motivo de un procedimiento concursal; o si el autónomo cesa en su actividad por pérdidas o declaración judicial de concurso.
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